Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000396

Solicitantes: ELVIS RENE CARRASCO y MARLYNETH KATHERINE ATACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.725.978 y V- 11.406.505, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Mirian Anay Barrios Bermudez, con el carácter Procuradora Civil del Colegio de Abogados del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de Febrero de 2.011, los ciudadanos ELVIS RENE CARRASCO y MARLYNETH KATHERINE ATACHO GONZALEZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de Noviembre de 1999, de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres KEILING MAGDIEL, KEIVIMAR HILEN y KEVING DAVID, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “PRIMERO: En relación con la Patria Potestad la misma será compartida en partes iguales como lo establece la ley. SEGUNDO: En relación con la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación. TERCERO: El régimen de visita del padre será amplio, pudiendo visitar a las niñas todos los días siempre y cuando este acto no interfiera con su educación. Podrá tenerla todos los fines de semana y en temporada de vacaciones. En relación con la manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 350,00), los cuales entregará al padre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otros gasto extraordinario serán compartido en partes iguales entre ambos padres en un 50% cada uno.”.
En fecha 14 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos KEILING MAGDIEL, KEIVIMAR HILEN y KEVING DAVID, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELVIS RENE CARRASCO y MARLYNETH KATHERINE ATACHO GONZALEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de Noviembre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 219. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Febrero del año dos mil Once. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387-2.011 y se publicó siendo las 08:37 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal




RMSG/Luis J.-