REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000402
Solicitante: ROSANNA CAROLINA QUINTANILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.738, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Mayerling Arevalo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.081.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 26.007.177.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, la ciudadana ROSANNA CAROLINA QUINTANILLA SUAREZ, ya identificada, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 26.007.177, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano EDGAR JOSÉ JIMENEZ MONTESINOS, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 25 de Diciembre de 2009, que la adolescente fue declarada una de las herederas de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija, ya que el de cujus era funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de cuota parte que le corresponde a su hija como heredera de quien en vida respondía al nombre de EDGAR JOSÉ JIMENEZ MONTESINOS, acompañó su solicitud con copias simples de la partida de nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del ciudadano EDGAR JOSÉ JIMENEZ MONTESINOS, y de la sentencia que la designa como una de las herederas del de cujus.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de la beneficiaria de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09), de autos, consta que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), fue declarada como una de las herederas, junto con KRISTIAN JOHANA RODRIGUEZ SILVA, BEATRIZ DEL VALLE y JOSÉ PASTOR JIMENEZ RUEDA Y EDGAR JOSÉ JIMENEZ PEREZ, del causante EDGAR JOSÉ JIMENEZ MONTESINOS, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 20 de enero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ROSANNA CAROLINA QUINTANILLA SUAREZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a su hija, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por ser heredera del ciudadano EDGAR JOSÉ JIMENEZ MONTESINOS, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), una cuota parte del beneficio correspondiente por haber sido su padre un funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), siendo beneficioso para la adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ROSANNA CAROLINA QUINTANILLA SUAREZ, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la adolescente en su condición de heredera.
Se le advierte a la solicitante y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la adolescentes, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377-2.011, siendo la 09:11 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofia Daal.
RMSG/OD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000402
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