REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016221
SOLICITANTE: MARIELA ALVAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.703.281, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Germany Alexandra Castañeda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.389.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), nueve (09) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 15 de diciembre del 2009 comparece la ciudadana MARIELA ALVAREZ GOMEZ, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), nueve (09) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declaren únicas y universales herederas; del de cujus CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.576.796, y quien falleció el día 12 de agosto del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza, Municipio Torres, del estado Lara, bajo el N° 19 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copias fotostáticas de su cedula de identidad y de la cedula de identidad del de cujus, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias.
En fecha 09 de febrero de 2010, se admitió la solicitud, se ordeno oír a los testigos y se libro edicto.
En fecha 23 de marzo del 2010, la Abg. Germany Castañeda, recibe conforme el edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 13 de abril de 2010, comparece la Abg. Germany Castañeda, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso en fecha 25-03-2010.
En fecha 22 de abril del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MEDALYS ALEXAIDA COROMOTO POLANCO SANZ y JANEIDA VICENTE ESCALONA CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.915.078 y V-7.980.385 respectivamente.
En fecha 29 de abril de 2010, se dejó constancia que venció el lapso del edicto publicado n la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ, y las partidas de nacimientos de sus hijas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de las beneficiarias de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 380-2.011, siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-016221
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