REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000450

Solicitante: Nadis Antonia Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.910, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Antonio Colmenares Daza inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.953.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2.011, la ciudadana Nadis Antonia Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.910, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Edgar José jiménez Montesinos, falleció el día 25 de Diciembre de 2009, dejo como Únicos y universal Herederos a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario Edgar José Jiménez Pérez, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimientos del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Copia fotostática del Únicos y Universales Herederos y copias simples del acta de defunción.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 28 de julio del 2010, la parte interesada consigna copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario, del Únicos y Universales Herederos y del acta de defunción.

Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que la ciudadana Nadis Antonia Pérez Mendoza, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden a su hijo Edgar José, que le correspondían al causante Edgar José Jiménez Montesinos como funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño Edgar José Jiménez Pérez, ante: el departamento de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) correspondiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NADIS ANTONIA PEREZ MENDOZA, ya identificada, para gestionar ante el departamento de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) correspondiente, la cuota parte de los beneficios que le corresponden al niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Se le advierte a la solicitante, al departamento de recursos humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) correspondiente, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil Once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 395-2.011, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J