REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-000048
PARTE ACTORA: CARMEN LISBETH AGUILAR MARIN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.351.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ GAMBOA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.562.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. (Terminado de acuerdo al articulo 232 del código Civil venezolano)
En fecha 15 de Enero de 2007, el Tribunal admite la demanda por inquisición de paternidad, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la parte demandada, librar edicto y notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 Febrero de 2007, el alguacil consigna boleta firmada por la fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 21 de Febrero de 2007, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el secretario del Tribunal certificó, que el día 22 de septiembre de 2010, el ciudadano RUBEN DARIO GUDIÑO, fue notificado por el Alguacil del Tribunal; y en la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 09 de marzo de 2007, consta consignación de edicto publicado en el diario El informador.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibe correspondencia del Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC), de las resultas del examen Heredobiológico realizado a las partes en Juicio.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, se aboca la Juez designada a la presente causa Abogada Rosangela Sorondo, librando Notificación a las partes en Juicio a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de sustanciación.
En fecha 07 de Febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación en el presente procedimiento de inquisición de paternidad, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes CARMEN LISBETH AGUILAR MARIN y HECTOR JOSÉ GAMBOA, ya identificados, estando presente la defensora pública tercera del Sistema de Protección y la abogada de la parte accionada ciudadana Sandy Arrieche y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:
“En este estado obrando de conformidad con la norma prevista en el artículo 232 del Código Civil Venezolano Vigente y en atención que en auto consta de los folios 182 al 183 del presente expediente, los resultados de la prueba heredobiologica practicada a las partes y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual en sus conclusiones, se establece que mi representado tiene una probabilidad de paternidad de 99,99997 % de ser el progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, esta prueba resulta absolutamente fidedigna y sin lugar a dudas mi representado es el progenitor de la niña de autos, es por lo que en este acto y con fundamento en la norma antes señalada en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y del Adolescente, reconoce su filiación respecto de la niña antes identificada, siendo importante destacar que no se trata de un mero reconocimiento sino con fundamento en una prueba cientifica que consta en autos, por lo que solicitamos a la Juzgadora que establezca la filiación paterna y libre los oficios que ponga fin al procedimiento”.
En este estado se le concede la palabra a la parte demandante asistida por la Defensora Pública Tercera quien expone: me adhiero a los indicado por el ciudadano Hector José Gamboa, estamos de acuerdo con lo planteado, solicitando a la ciudadana Jueza libre los oficios correspondientes, homologue el presente acuerdo y se de por terminado el presente asunto.
En este estado interviene la ciudadana juez e indica: vista la prueba heredobiologica que cursa a los folio 182 y 183 de este expediente, efectuado como ha sido en esta audiencia el reconocimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el ciudadano HECTOR JOSÉ GAMBOA MENDOZA, en aplicación de la norma contenida en el articulo 232 del Código Civil venezolano, esta operadora judicial procede a Declarar terminado el presente procedimiento, una vez homologado el reconocimiento efectuado. Se deja constancia de conformidad con la norma contenida en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual por carecer del mismo”.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, realizado por su progenitor, según se evidencia por lo expuesto en este acto, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Se ordena librar oficio ante el Registro civil de la parroquia Juan de Villegas de este Municipio, a los fines de que se sirva asentar el reconocimiento efectuado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396-2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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