REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001539

Solicitante: SUYIN VIRGINIA COLMENAREZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.586, domiciliada en el Barrio Las Clavellinas, sector 6-C, casa numero 32 vía El Ujano, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Maria de los Ángeles Martinez, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Abril de 2010, la ciudadana Suyin Virginia Colmenarez Madrid, ya identificada, actuando en nombre y representación de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de un (01) año de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 27 de julio de 2010, se admitió la solicitud, se acuerda librar oficio al ente empleador.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acordando notificar al demandado Héctor Ochoa, y acuerda oir la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Juzgado la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)de un (01) año de edad, y en entrevista con la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosangela Sorondo Gil donde se deja constancia: que en virtud de la corta edad de la misma la niña no expresa palabra alguna por lo que se constata su presencia en compañía de su madre Suyin Colmenarez.”
En fecha dos (02) de Diciembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 29 de noviembre de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 14 de febrero de 2011, a las 11:30 a.m.

En fecha trece (14) de Febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Suyin Virginia Colmenarez Madrid, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Suyin Virginia Colmenarez, ya identificada, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciséis (16) de febrero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 393-2.011, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Luis J