REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000338


Solicitante: FRANKLIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.635, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2.011, el ciudadano FRANKLIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.635, de este domicilio, asistido por la Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.366, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana DILCIA MARTINEZ DE MEDINA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 16 de de febrero de 2.011, se escuchó la opinión de la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE MEDINA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE MEDINA, plenamente identificada en autos, de ser Curador de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana DILCIA MARTINEZ DE MEDINA, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 406-2.011, siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000338