REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000414

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARMANDA SARRAGAS y JOHANA NOHEMI CUICAS SARRAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.416.536 y V-19.883.219, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ARMANDA SARRAGAS y JOHANA NOHEMI CUICAS SARRAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.416.536 y V-19.883.219, respectivamente domiciliados la primera, en el barrio el Trompillo, calle Lara, casa Nº R-M167, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en el barrio las Clavellinas, sector 05, casa Nº 57, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Septima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambas partes. TERCERO: En relación a carnaval y Semana Santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas se pondrán de acuerdo por el compartir, de manera alternada”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000414