REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000415
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIZOL DEL CARMEN ESCALONA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.955.318 y V-10.263.408, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 07 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIZOL DEL CARMEN ESCALONA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.955.318 y V-10.263.408, respectivamente, domiciliados la primera, en el Cercado , sector la rinconada, calle Guaicaipuro ciega, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Cercado, sector la Rinconada, calle Guaicaipuro con calle la construcción, Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 y 03 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 07 de Febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos de Lunes a Viernes en el horario comprendido desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. SEGUNDO: Igualmente la madre buscara a sus hijos por el hogar paterno los fines de semana, a partir del sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. que debe regresarlos al hogar paterno.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000415
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