REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000542
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN SALAZAR BERMUDEZ y JOSE MIGUEL PAREDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.162.216 y V-10.558.125, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIANELA DEL CARMEN SALAZAR BERMUDEZ y JOSE MIGUEL PAREDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.162.216 y V-10.558.125, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización la Carucieña, calle 11, sector 02, casa Nº 21, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Pueblo Lindo, casa Nº 09, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de Febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. de manera alterna, con la presencia de la madre, asimismo ella lo llevara al hogar paterno.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413-2.011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000542
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