REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-003233

SOLICITANTES: ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA y LOURDES ROCIO ARAUJO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.735.556 y V-17.013.051; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Janeth Arelis Castro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.232.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA y LOURDES ROCIO ARAUJO GARRIDO, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Janeth Arelis Castro, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.232, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 30 de Julio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA y LOURDES ROCIO ARAUJO GARRIDO, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre del 2009, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2011, los ciudadanos ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA y LOURDES ROCIO ARAUJO GARRIDO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA y LOURDES ROCIO ARAUJO GARRIDO, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el Acta Nº 214, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Se suspende la vida en común, quedando separados de cuerpo, lo que implica que cada cónyuge queda en absoluta libertad de establecer su residencia o domicilio en el lugar que mejor convenga a sus intereses. Asimismo ambos cónyuges se obligan a respetarse mutuamente y mantener la separación sin que uno pretenda interferir en la vida del otro.
SEGUNDO: Se hace constar que durante el matrimonio no se adquirió ningún bien que partir.
TERCERO: La patria potestad de la niña será ejercida por ambos padres y la guarda y custodia estará cargo de la madre, hasta que cumpla la mayoría de edad.
CUARTO: La obligación de manutención que suministrara el padre es por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) mensuales la cual entregara a la madre del niño previo acuse de recibo los demás gastos de medicina, vestido, calzado o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% c/U).
QUINTO: Se le confiere al cónyuge ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA, un régimen de visita amplio. El padre visitara al niño en cualquier momento siempre y cuando no perturbe sus horas de sueño, de alimentación u otros ya que pos u edad tiene mayores cuidados. Las vacaciones de navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidas por ambos cónyuges previo acuerdo entre ellos.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 416 -2.011, siendo las 11:12 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-