REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-004074
Solicitante: ROLANDO POTENZA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.500, domiciliado en la calle 29 con carrera 13, casa Nº 01, al lado del Colegio la Salle, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano ROLANDO POTENZA PASTRAN, ya identificado, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, presentó solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se acuerda notificar va la ciudadana YHINET GARCIA JIMENEZ, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YHINET GARCIA JIMENEZ.
En fecha 02 de febrero de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada. Es esta misma fecha se fija oportunidad para realizar Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
En fecha 16 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano ROLANDO POTENZA PASTRAN, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2.011 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-004074
|