REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-004495

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE y MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.138.951 y 18.862.475 respectivamente.
Partes: ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE y MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.138.951 y 18.862.475 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Santa Rosalia, el Trigal II Manzana BBm Nº 17 Barquisimeto, estado Lara y la segunda en el barrio El Rotario, Sector II José Maria Vargas Calle G, Quibor, Municipio Palavecino, estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICOS: Los niños pernoctaran con la madre un fin de semana cada 15 días, para ello, la madre los buscara el día viernes de la semana que le corresponde, a la salida de la institución escolar, y los 3 niños pernoctaran junto a su madre hasta el día domingo, a las 6:00 p.m., que la madre los llevará al hogar paterno. El padre se compromete a trasladar al niño de 3 años de edad, a la institución escolar en horas de medio día, para el encuentro con su Madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 18 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J