REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000643
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAVIER ARTURO PEÑA HERNANDEZ y ELISA TAMARA SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.324.292 y 17.858.957 respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente estado Lara.
Partes: YAVIER ARTURO PEÑA HERNANDEZ y ELISA TAMARA SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.324.292 y 17.858.957 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villas de Socorro calle 1 del barrio el carmen, Barquisimeto estado Lara y la segunda en el barrio El Jebe sector La pradera, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara ciudadana Irahis Díaz.
Beneficiario: OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre biológico se compromete a compartir con su hijo biológico una semana completa cada quince días el cual se encargará de buscarlo y llevarlo a la casa de la madre biológica. Las vacaciones, épocas decembrinas serán compartidas por ambos padres y establecidos por ellos mismos;” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 22 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2.011 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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