REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2007-009219

SOLICITANTES: JOSE DE LA PAZ FREITEZ PEREZ y ANYI JOSEFINA ANGULO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.580.202 y V-15.182.280; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Guillermo José Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.305.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JOSE DE LA PAZ FREITEZ PEREZ y ANYI JOSEFINA ANGULO LINAREZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Guillermo José Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.305; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 01 de julio de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 12 de Junio de 2007, le dio entrada, admitió y a los fines de decretar la separación de cuerpos se le solicitó indicaran donde fue establecido el último domicilio conyugal, una vez cumplido el requerimiento en fecha 10 de Julio de 2007 se dicta decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE DE LA PAZ FREITEZ PEREZ y ANYI JOSEFINA ANGULO LINAREZ y ordeno notificar al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio del 2007 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 13 de Julio de 2009,el ciudadano José Freitez solicita la conversión de la separación de cuerpo en Divorcio.
En fecha 27 de enero del 2011 la presente Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de febrero del 2011, la ciudadana ANYI JOSEFINA ANGULO LINAREZ, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE DE LA PAZ FREITEZ PEREZ y ANYI JOSEFINA ANGULO LINAREZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2.002, bajo el Acta Nº 06, folio 06 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, será ejercida por ambos cónyuges y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana ANYI JOSEFINA ANGULO LINAREZ.
4. Se fija como Obligación Alimentaría para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, una pensión establecida con una suma en base de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, según el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El padre proveerá a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de la menor así como también contribuirá a la educación a si mismo el padre proveerá de los alimentos necesarios adicionales a su dieta diaria.
5. Acordaron un Régimen de Visitas según el articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para el beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es decir el padre visitará a su hijo cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando lo regrese al hogar antes de las seis de la tarde, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasará en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales.
6. En la Unión no hubo comunidad conyugal. Así que no hay nada que liquidar.
7. Se determina de mutuo acuerdo que de aquí en adelante todos los bienes que casa uno adquiera es de cada quien por separado es bueno estacar que si de ahora adelante algunos de los cónyuges adquiere un bien pertenecerá al que lo compro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 457-2.011, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J