REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2007-001044
Demandante: YUDITH DEL CARMEN PARRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.500, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Maximiliano Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.360.
Demandado: JOSÉ LUIS LEÓN SCHARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.531, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Marzo de 2007, el ciudadano YUDITH DEL CARMEN PARRA RIVERO, ya identificada, asistido por el abogado Maximiliano Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.360, presentó demanda de divorcio, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano José Luis León Scharbay, ya identificado, en fecha 30 de Mayo de 1998, por ante el Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, vivíamos en un principio en un ambiente de cordialidad y afecto hasta que por incompatibilidad de caracteres comenzamos a distanciarnos hasta el punto que él recogió sus pertenencias y se fue a vivir a casa de su hermana, por lo antes expuesto es que interpone demanda de Divorcio que configuran en las causales previstas en los numerales 2 del artículo 185 del Código Civil y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se admitió la demanda, se acordó citar al demandado y notificar a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Vista la imposibilidad de agotar la citación personal del demandado y vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante y el contenido de la misma el tribunal acordar la citación por cartel del demandado.
Consta al folio Nº 25, consignación de cartel de citación.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se aboca a la presente causa la juez Abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, ordena dejar sin efecto la citación librada al demandado y acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de fijar fecha para la realización de la audiencia de reconciliación.
En fecha 11 de Enero del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada y fijo fecha para la realización de la audiencia de reconciliación para el día (18) de Febrero del 2011.
En fecha 18 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio basado en los ordinales 2 del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RIVERO en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LEÓN SCHARBAY, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso, intentado por la ciudadana YUDITH DEL CARME PARRA en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LEÓN SCHARBAY, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011. Años 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMSG/OSD/Luis J
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