REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011


ASUNTO: KP02-J-2011-0000683

Solicitantes: RONY RENE BENITEZ YEPEZ y LUISA ELENA ROJAS CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.679.323 y V- 13.260.309, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Elena Defendini, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.188.
MOTIVO: Divorcio 185-A. ACLARATORIA


Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2011 del expediente signado con el Nro. KP02-J-2011-0000683, se constató que de la misma pronunciada por este Juzgado, se indicó el nombre dela Abogado asistente como FREDY ELENA DEFENDINI siendo lo correcto ELENA DEFENDINI.

De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2011, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse como nombre de la Abogado asistente ELENA DEFENDINI.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,



Abg. CARLOS BULLONES







OD/Diana.-