EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000721
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAIFER ESCCALONA y OSCARRODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.430.480 y Nº 15.004.767 respectivamente, asistidos por la Defensoría niños, niñas y Adolescente del presente Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: NAIFER ESCCALONA y OSCARRODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.430.480 y Nº 15.004.767, domiciliados la Urb. Piedra Blanca calle Naranjillo, estado Lara y el segundo en Pueblo Nuevo, calle 8 carrera 6A y 6B, estado Lara.
Asistidos por: La Defensora KERLYS DE PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.326, de la Defensoría niños, niñas y Adolescente del presente Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “1.-el padre buscará a el niño el día sábado a las 7 y 30 a.m. y o regresará el día domingo a las 5 pm cada 15 días. Entre semana será de mutuo acuerdo de parte de los padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, veinticuatro (24) de Febrero de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD.-
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