SOLICITANTE: BERTA MAMO DE CHAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.402.203, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.
En fecha 16 de Marzo de 2009, la ciudadana BERTA MAMO DE CHAMI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre y su padre, quienes respondían a los nombres de JHONNY CHAMI MAMO y YADIRA OSIRIS PIÑERO MARIN, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 10.779.001 y 11.791.470, tal y como consta en actas de defunción signadas con los Nrs 368, de fecha 02 de Febrero de 2009 y acta Nº 324, de fecha 30 de enero de 2009.
Señala igualmente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, conviven con la solicitante, y por cuanto los padres ejercían la Patria Potestad y la custodia de los adolescentes y al morir ambos, los adolescentes quedaron desprovistos de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus nietos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 02 de Abril de 2009, la Juez de Juicio Nro. 03, ordeno la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutor interino a la ciudadana BERTHA MAMO CHAMI y se acuerda oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 13 de Abril de 2009, comparece la ciudadana BERTA MAMO DE CHAMI, Quedo notificada del cargo de Tutor Interino y acepto el cargo; y propuso como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: ANA GRACIELA PIÑERO DE ALASTRE, ELIZABETH COROMOTO PIÑERO VILLEGAS, DUMELYS JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA y JORDI JHONATHAN MOLERO LAGORICO.
En fecha 13 de Abril de 2009, este tribunal designa a los ciudadanos ANA GRACIELA PIÑERO DE ALASTRE, ELIZABETH COROMOTO PIÑERO VILLEGAS, DUMELYS JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA y JORDI JHONATHAN MOLERO LAGORICO, como integrantes del Consejo de Tutela, comparecen de miembros del Consejo de Tutela y proponen como tutor a BERTHA MAMO DE CHAMI, como Protutor al ciudadano JORGE MIGUEL CHAMI, y como suplente a la ciudadana YULIA MARIA PIÑERO MARIN.
En fecha 08 de marzo comparece la ciudadana Berta Mamo de Chami, quien expone: que en fecha 13 de abril de 2009 manifesté a este Tribunal los nombres de los miembros del Consejo de Tutela y entre ellos nombre al ciudadano JORDI JHONATHAN MOLERO LAGORICO, quien actualmente se encuentra en España y no puede asumir el cargo en el y nombrado por el mismo al ciudadano WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ.”
En fecha 08 de Marzo de 2010, quedo notificado el cargo para el cual fue propuesto y acepto al mismo y propone como tutor a la ciudadana Berta Mamo de Chami, como protutor al ciudadano Jorge Miguel Chami Mamo y suplente a la ciudadana Yulia Maria Piñero.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se aboca la juez designada la presente causa, la Abogada Rosangela Sorondo Gil.
Por auto de fecha 09 de febrero le 2011, se fijó oportunidad para la realización del Inventario de Bienes en la presente causa, el cual fue debidamente celebrado en la fecha indicada
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos BERTHA MAMO DE CHAMI, JORGE MIGUEL CHAMI, YULIA MARIA PIÑERO MARIN y ANA GRACIELA PIÑERO DE ALASTRE, ELIZABETH COROMOTO PIÑERO VILLEGAS, DUMELYS JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA, WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR al ciudadano BERTHA MAMO DE CHAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.402.203, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR al ciudadano JORGE MIGUEL CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.772, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana YULIA MARIA PIÑERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.938.200, domiciliada en Quibor, avenida 14 con calle 7, casa Nº 7-7, sector San Rafael, Municipio Jiménez del Estado Lara, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos ANA GRACIELA PIÑERO DE ALASTRE, ELIZABETH COROMOTO PIÑERO VILLEGAS, DUMELYS JOSEFINA GONZALEZ ESCALONA, WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-7.328.854, V- 7.328.853, V-17.782.225 y V- 17.018.506, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
En horas de despacho del día 22 de Febrero de 2011, siendo el día para que tenga lugar la audiencia de Inventario de Bienes, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos de la Tutora, Protutor, y Suplente así como también los miembros del Consejo de Tutela; se le concede la palabra a la abogada Dumelys González quien consigna Inventario de Bienes los cuales consisten en: 1.- Derechos respecto a un sistema de compra programada Chevrolet, en dondel el causante Jhonny Chami Mamo, suscribió contrato en fecha 30 de Mayo de 2008, bajo el Nº C.1: 58686, y cuyas características y elección del plan fue sobre un vehiculo Aveo, 4PCA, Chevystar, 1.6 TA-82 en un plazo convenido de 72 meses, con un saldo aproximado de SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs, 7081,ºº) aproximados.
2.- Derechos de póliza de seguros Banesco, suscrita en fceha 13 de Mayo de 2008, bajo el Nº 01-01-302057, siendo el tomador el causante Jhonny Chami Mamo, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.001, cuyo lapso de duración del mismo es de 12 meses, el cual comprende desde el 13 de mayo de 2008, hasta el 13 de mayo de 2009, y cuyos beneficiarios son la causante Yadira Osiris de Chami y Jhonathan Jesús Alberto Chami, en su condición de hijos, con un porcentaje de veinticinco por ciento (25%) cada uno de participación en el mismo.
3.- Derechos de poliza de Seguros Banesco, suscrita eb fecha 12 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 01-01-368745, cuyo tomador fue la causante Yadira Osiris de Chami, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.470, cuyo lapso de duración del mismo es de 12 meses, el cual comprende desde el 12 de septiembre de 2008, hasta el 12 de septiembre de 2009, quedando como beneficiarios el causante Jhonny Chami, en su condición de esposo, con un porcentaje de cien por ciento (100%) de participación en la misma.
4.- Derechos de Póliza de Seguros Provincial, con fecha de emisión 04 de febrero de 2009, bajo el Nº 01080219964000063572, cuyo tomador fue el causante Jhonny Chami Mamo, ya identificado, con un lapso de duración del contrato desde el 13 de septiembre de 2007 hasta el 13 de septiembre de 2008, quedando como beneficiaria la causante Yadira Osiris de Chami, en su condición de esposa, con un porcentaje de cien por ciento (100%) de participación en la misma,
5.- Derechos de póliza de seguros Provincial, con fecha de emisión 04 de febrero de 2009, bajo el Nº 01080219954000047445, cuyo tomador fue la causante Yadira Osiris de Chami, ya identificada, con un lapso de duración del contrato desde el 11 de Mayo de 2007 hasta el 11 de Mayo de 2008, quedando como beneficiaria Yulia María Piñero, titular de la cédula de identidad Nº 14.938.200, en su condición de hermana, con un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) de participación en la misma, y el causante Jhonny Chami Mamo, en su condición de esposo, con un porcentaje de cincuenta (50%) de participación en la misma.
6.- derechos sobre un bien mueble, que le pertenecía al causante Jhonny Chami Mamo, según documento de protocolización, en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 74, Tomo 27, de fecha 07 de Febrero de 2007, cuyas características son: Camioneta Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color azul, Año 1988, Tipo pick-up, Uso Carga, Placa 40MBAI, Seria de Carrocería C41TJV209312, Seria de Motor TJV209312.
7.- Derecho sobre una bienhechuría (terreno) estantillos de madera y alambre de púas, un tanque de agua de concreto, estas bienhechurías están edificadas sobre un terreno de mide TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHOCIENTOS SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3165,806 Mts2) el cual pertenece al Instituto Agrario Nacional (FAN). El terreno se encuentra ubicado en la calle principal S/N, sector Romeral, parcelamiento casa de campo, vía las tunas, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Prolongación calle 4 sur, Jhonny Chami; ESTE: Carrera 1 oeste, Francisco Contreras tiene unas coordenadas desde punto numero 1, por el norte (1126.780,797) por el este (467.811,881) con un rumbo 72º20`17” punto, 02, por el norte (1.126.796,860, por el este (467.861,764) con un rumbo 11º04´53”. Punto 03, por le norte (1.126.733,802) por el este (467.849.449, con un Rumbo 87º44´48”. Punto 04, por el norte (1.126.731,068) por el este (467.779.485) con un rumbo 33º04´56”. Culminado el punto 01 (1.126.780,787) por el norte y por el este (467.811,881) con un Rumbo 72º20´17”, que le pertenecía a la causante Yadira Osiris Chami, ya identificada. Cuya documentación será proporcionada a este Juzgado por parte del Consejo de Tutela nombrado.
Se anexa documentación de los bienes ya inventariados.
Así mismo, se informa que los causantes poseían una cuenta aperturada en el Banco Provincial, por lo cual se le solicita a este Juzgado, oficiar al referido banco, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho información sobre si el ciudadano Jhonny Chami Mamo y la ciudadana Yadira Osiris de Chami, poseían una cuenta, y en caso afirmativo remitan el saldo de la misma.
Igualmente, oficiar al Concesionarios Sofesa, ubicado en la Avenida Morán, a los fines de que indiquen cual es el saldo que se encuentra depositado por parte del causante Jhonny Chami Mamo.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primea Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, Barquisimeto, veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2011 y se publicó siendo la 09:00 a.m.
La Secretaria,
RMSG/Luis J.-
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