REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003877

Demandante: FRANKLIN JESUS PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.731.
Demandado: LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.431, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 07 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Octubre de 2010, el ciudadano FRANKLIN JESUS PAEZ DIAZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, también identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 28 de octubre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Yoni Alicia Majano, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MERLIN PUCHE, quien recibe en nombre de la demandada.
En fecha 08 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 02 de diciembre de 2010, la ciudadana LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 21 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 18 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para escuchar la opinión de la beneficiaria de autos, este tribunal deja constancia que la misma no compareció ante este juzgado.
En fecha 21 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano FRANKLIN JESUS PAEZ DIAZ, ya identificado, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra de la ciudadana LAURA FABIOLA PUCHE HERNANDEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 533-2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003877