REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000743
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YURIMA CAROLINA CAMACARO VASQUEZ y CARLOS MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.640.212 y 15.886.734 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YURIMA CAROLINA CAMACARO VASQUEZ y CARLOS MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.640.212 y 15.886.734 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La carucieña, setor 04, calle Araguaney, casa Nº 154, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en Tamaca Avenida Principal, casa sin N/, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 04 y 02 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150ºº) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro aperturaza para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 28 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 517-2.011 y se publicó siendo las 09:25 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-