Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ y CESAR ALEXANDER TERAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.419.260 y V-12.436.623, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ y CESAR ALEXANDER TERAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.419.260 y V-12.436.623, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 22 entre calles 14 y 15, Nº 14-74, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la calle 49 entre carreras 14 y 15, n° 14-38, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor convivirá con su hija dos fines de semana al mes como mínimo, lo que no obsta para que de previo y común acuerdo con la madre y la adolescente, pueda compartir otros fines de semana, el horario de la convivencia será desde el sábado a partir de las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.. la adolescente pernoctara en la residencia paterna durante estos días si así lo desea, caso contrario retornara a su casa el mismo sábado. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija una semana integra en las vacaciones escolares, bien sea en el mes de julio o agosto. En semana santa y carnaval., el padre podrá compartir cualesquiera de esas festividades de modo alterno con la madre, e igualmente los días navideños, tomando en cuenta la opinión de la adolescente”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528-2.011 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000748
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