REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000751
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DORALYS CAROLINA DEL MAR CAÑIZALEZ y KENDRIS ORLANDO RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.323.541 y 15.887.493 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DORALYS CAROLINA DEL MAR CAÑIZALEZ y KENDRIS ORLANDO RIVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.323.541 y 15.887.493 respectivamente, domiciliados la primera en la Lucha, calle principal, manzana 10, casa Nº 3, al lado del barrio 5 de Julio, punto de regencia la Iglesia Estrella de la mañana, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la Lucha, calle Principal, casa Nº 85, al lado del Barrio 5 de julio, punto de referencia la Iglesia Estrella de la mañana, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de CINCO (05) y DOS (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en compartir con sus hijos los días sábados o domingos desde las 08:00 a.m., hasta las 08:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, los niños lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alterna tomando en cuentas las actividades de cada uno y su disponibilidad de tiempo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 28 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 532-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J