REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000758

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA y JOSÉ LUIS OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.034.454 y V-7.403.438, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YORDIUVIS CAROLINA ARANGUREN PERALTA y JOSÉ LUIS OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.034.454 y V-7.403.438, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio 5 de julio, avenida principal, calle el triangulo, casa color verde, Barqusimeto, estado Lara y el segundo, en el barrio Ruiz Pineda 1, vereda 7 entre 1 y 2, casa Nº 20TA, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de Febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 100,00) para el sustento de su hija, con recibos firmados por la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos medicos, consultas medicas, uniformes y útiles, en un 50% con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 514-2.011 y se publicó siendo las 09:04 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000758