REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000762
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELGICA CAROLINA ESCOBAR OVIEDO y YORDIS JOSÉ PEÑALOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.307.080 y V-17.033.769, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos BELGICA CAROLINA ESCOBAR OVIEDO y YORDIS JOSÉ PEÑALOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.307.080 y V-17.033.769, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio José Félix Rivas, calle Raúl Leoni con Jacinto Lara, casa n° 88, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio José Félix Ribas, calle 5, casa n° 83, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 y 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre retirara a las niñas del hogar de la abuela materna dos fines de semana al mes de manera alterna en horario desde el viernes a las 08:30 p.m. y regresarlas el domingo a las 06:00 p.m., los días feriados de semana santa y carnaval serán alternos cada año con cada padre, este año compartirá con el padre en semana santa, el 31 de diciembre compartirán con la madre hasta la 01:00 a.m. cuando el padre las buscara y compartirán con el hasta las 06:00 p.m., el 24 de diciembre serán compartidos cada año desde las 09:00 a.m. hasta las 09:00 del día 25 de diciembre, en vacaciones escolares, los primeros 15 días los compartirán con el padre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521-2.011 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000762
|