REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000771
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VALDEZ SAUMEL y JOSÉ GREGORIO RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.909.591 y V-7.382.328, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos KARINA DEL CARMEN VALDEZ SAUMEL y JOSÉ GREGORIO RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.909.591 y V-7.382.328, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización el Recreo, parcela 8, casa Nº 6, cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo, en la carrera 14 entre calles 44 y 45, casa Nº 44-59, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo desde el día viernes a las 12:00 del mediodía hasta el día martes a las 07:00 de la mañana que lo reintegrara a la escuela, esto será todas las semanas en vista que la madre va a realizar PASANTIAS EXTRAMURO, fuera de la ciudad de Barquisimeto, el padre esta totalmente de acuerdo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 520-2.011 y se publicó siendo las 09:57 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000771