Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEIDY MARIAN ARTEAGA PARRA y CARLOS XAVIER ZAMBRANO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.886.959 y E-83.016.342, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de Protección al Niño y al Adolescente del estado Lara, según acta de fecha 10 de Febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LEIDY MARIAN ARTEAGA PARRA y CARLOS XAVIER ZAMBRANO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.886.959 y E-83.016.342, respectivamente, domiciliados la primera, en la via a Duaca, sector los Libertadores, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en las Casitas, sector 03, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Teresa Vale, en su carácter de Defensora Publica de Protección al Niño y al Adolescente del estado Lara
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 10 de Febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano CARLOS XAVIER FRANCO ZAMBRANO, antes identificado, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, por concepto de obligación de manutención, que será entregado a la madre del niño la ciudadana LEIDY MARIAN ARTEAGA PARRA. SEGUNDO: Cada uno de los padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de los niños, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas. TERCERO: El ciudadano CARLOS XAVIER FRANCO ZAMBRANO, se compromete a darle en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) por concepto de regalos y juguetes. Cabe resaltar que esta cuota decembrina es aparte de los aportes mensuales que suministra por manutención. CUARTO: La ciudadana LEYDI MARIAM ARTEAGA PARRA, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijos. QUINTO: La ciudadana LEYDI MARIAM ARTEAGA PARRA solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional del salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. SEXTO: Los ciudadanos arriba mencionados, una vez mas ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538-2.011 y se publicó siendo las 04:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000812
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