REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002304
Demandante: EFREN ABELARDO HUNG PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.966.
Demandado: HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.344.
Asistida Por: Abg. Jaime Martínez, inscrito en el IPSA bajo el n° 71.928.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de junio de 2010, se recibe constante de 35 folios oficio No. 1468/2010 emanado del Juzgado de Protección del Área Metropolitana remitiendo expediente por DECLINACION DE COMPETENCIA POR TERRITORIO, contentivo de juicio por Revisión de Obligación de manutención, intentado por el ciudadano EFREN ABELARDO HUNG PAREJO, ya identificado, en contra de la ciudadana HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPO.
En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la citación de la demandada. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se deja constancia que los beneficiarios, no comparecieron a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Hortensia Díaz, consigna diligencia en la cual solicita se reponga la causa al estado de notificación.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPO, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 17 de diciembre de 2010, a las 02:00 p.m.
En fecha 17 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano EFREN ABELARDO HUNG PAREJO, ya identificado, en contra de la ciudadana HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536-2.011 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002304
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