REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006319
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANDREHINA TORIN y JESUS SILVESTRE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.536.060 y V-13.516.255, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de Junio de 2010, se le da entrada.
Partes: MARIA ANDREHINA TORIN y JESUS SILVESTRE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.536.060 y V-13.516.255, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización las Veritas, carrera 1 con calle 2, casa n° 13650, parroquia el Cuji, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el pueblo de Jadacaquiva, calle principal, parroquia Jadacaquiva, Estado Falcón.
Asistidos por: La Abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de Junio de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco provincial. SEGUNDO: en relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: en relación a los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por ambos padres en un 50% e partes iguales CUARTO: en relación a los gastos de ropa y calzado, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. QUINTO: el padre se compromete en cancelar la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA (BsF. 22,50) mensuales, por concepto de las practicas de béisbol”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2.011 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-006319
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