REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000317
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESICA MARIA SOTO ARRIECHE y VICTOR ALEJANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.136.916 y V-17.356.376, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YESICA MARIA SOTO ARRIECHE y VICTOR ALEJANDRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.136.916 y V-17.356.376, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Simón Bolívar, sector Ureña, vereda 02 con calle 09,casa nº 1-3113, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la calle 04 con avenida los Cerrajones, casa nº 330 del Barrio 05 de Julio, municipio Crespo, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hija todos los días domingos en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 06:00 p.m., el padre retirara y entregara a la niña en la residencia materna. Igualmente el padre compartirá con su hijo los días feriados del año previo acuerdo con la madre, y los días de carnaval y semana santa en el horario antes indicado y siempre que tenga esos días libres en su trabajo. Igualmente los días 24 y 31 de Diciembre serán compartidos de modo alterno entre cada padre en el horario que previamente acuerden”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331-2.011 y se publicó siendo las 01:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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