REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000318
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MENDEZ VIVAS y ENDER ALEXANDER TORREALBA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.510 y V-17.574.730, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MENDEZ VIVAS y ENDER ALEXANDER TORREALBA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.510 y V-17.574.730, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Carmen, con carrera 05 y calle 09, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el barrio el Carmen con carrera 03 entre 08 y 09, casa nº 84, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 07 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 05:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno; asimismo la niña compartirá con su padre la mitad del periodo de carnaval y la mitad de semana santa; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones (pernoctando con el padre); en la época decembrina la niña con su padre los días 24 y 25 de diciembre de todos los años; día del padre con el padre y día de la madre con la madre, finalmente las partes acuerdan que la niña compartirá con sus progenitores cualquier otro día, fecha y época, previo acuerdo entre estos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2.011 y se publicó siendo las 01:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000318
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