REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000321
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ELENA PEREDES PALACIOS y CANDIDO ANTONIO MACIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.720.632 y V-8.724.037, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIA ELENA PEREDES PALACIOS y CANDIDO ANTONIO MACIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.720.632 y V-8.724.037, respectivamente, domiciliados la primera, en Sabana Grande, urbanización las Casitas con vereda 02, casa nº 01, Duaca, municipio Crespo, estado Lara, y el segundo, en la calle 21 del Barrio Pueblo Nuevo, casa nº 66-67,Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo en las épocas de carnaval y semana santa alternados con su madre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con ambos padres de manera alternada; en la época de vacaciones escolares el niño compartirá un mes con cada uno de los progenitores; finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, fines de semanas, épocas y fechas, previa comunicación entre ambos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333-2.011 y se publicó siendo las 01:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000321
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