REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000325

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARLI YILENA ALVARADO MORENO y YOVANNY JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.899.319 y V-14.591.281, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos DARLI YILENA ALVARADO MORENO y YOVANNY JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.899.319 y V-14.591.281, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Libertador, sector 02, casa nº 401, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio la Paz, sector 05,manzana J, parcela 17, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BsF. 150,00), para los gastos de alimentos, depositados en una cuneta bancaria, asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niño Jesús),ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle al niño un nivel de vida adecuado.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329-2.011 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000325