REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000333

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNY BELCRIS RAMONES y JESUS ALBERTO ORTEGA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.177.435 y V-20.189.508, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos DANNY BELCRIS RAMONES y JESUS ALBERTO ORTEGA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.177.435 y V-20.189.508, respectivamente, domiciliados la primera, en Duaca, carrera 06 entre calle 07 y 08, casa nº 5-60, municipio Crespo, estado Lara, y el segundo, en Duaca, carrera 06 entre esquina calle 09, casa nº 9-10, municipio Crespo, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá la responsabilidad de crianza en beneficio de su hija tal como lo ha venido haciendo desde que tenia dos días de nacida puesto que la madre tiene cinco hijos mas y carece de recursos económicos para atender a la niña”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330-2.011 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000333