REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000349
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES CONTRERA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.205 y V-16.421.350, respectivamente, asistidos por la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 02 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES CONTRERA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.205 y V-16.421.350, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 56 entre 13 y 13A, nº 13-79, parroquia Concepción, estado Lara, y la segunda, en Romeral I, vía el Cordero, avenida principal, Tamaca, estado Lara
Asistidos por: La Abogado HEISIS DAYLIN LEAL, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Defensorìa en fecha 02 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que se comparta con la niña un fin de semana cada quince días , es decir, un fin de semana con su madre y el próximo con su padre. Cabe destacar que mientras la niña se adapta; en los próximos tres meses el padre compartirá con la niña en el día y en la noche retornara a la madre. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña los días festivos de diciembre, semana santa, vacaciones escolares, entre otras”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336-2.011 y se publicó siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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