REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2009-013900
Solicitante: MIGDALY DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.143.964, de este domicilio.
Abogado Asistente: MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 27 de octubre de 2.009, la ciudadana MIGDALY DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la Abogado MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual corre inserta en los libros del Registro llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 5980 del año 2003, presenta el siguiente error material: “Omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-21.143.964”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido se incluya el número de cédula indicado. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de su identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la consignación de los datos filiatorios expedidos por el SAIME, y de la copia certificada de partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 27 de julio de 2010, la parte interesada consignó datos filiatorios y carnet de nacimiento emanado del HOSPITA PASTOR OROPEZA.
En fecha 18 de octubre de 2010, la Abogado Rosángela Sorondo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos, así como librar un edicto que se publicará en un diario de mayor circulación local.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se consignó edicto publicado en el Diario La Prensa.
En fecha 04 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del niño beneficiario de autos, se dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-21.143.964, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 04, de copia de cédula de identidad de la referida madre, la cual riela al folio 5 del presente expediente, y de los datos filiatorios de la misma, cursantes al folio nueve de la presente causa; de los cuales se desprende, que el número de cédula de identidad correcto es V-21.143.964, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que incluir en la partida de nacimiento del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el número de la cédula de identidad de su madre ciudadana MIGDALY DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, el cual es Nº V-21.143.964. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal, así mismo se prescinde de la opinión del beneficiario de autos, por resultar inoficiosa. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MIGDALY DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, actuando en representación de la hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena incluir en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el número de la cédula de identidad de su madre ciudadana MIGDALY DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, el cual es Nº V-21.143.964.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 5980, del año 20013. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº y se publicó siendo las 1:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
Exp: KP02-S-2009-013900
RMS/OSD/ Diana
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