REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
Asunto: KP02-J-2011-000235
Solicitantes: YAMILET DEL CARMEN GONZALEZ LUCENA e HILDA DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.960.504 y V-9.576.784, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de las ciudadanas YAMILET DEL CARMEN GONZALEZ LUCENA e HILDA DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.960.504 y V-9.576.784, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: Las partes acuerdan que la madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días buscándolo en el hogar de la abuela paterna el día viernes a las 04:00 p.m. y lo retornara el día domingo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los periodos vacacionales de Carnaval, Semana santa, navidad, cumpleaños, vacaciones escolares entre otros, serán compartidas entre ambas partes siendo alternadas cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la madre y la abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 01 días del mes de Febrero del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2011-000235
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