REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000383
DEMANDANTE: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.892.318, de este domicilio, representado por su apoderada judicial Abg. SERVIA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el No. 94.920
DEMANDADA: YNDRA DEL CARMEN MACHADO BONNET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.292.312, de este domicilio.
HIJOS: EDGAR JOSE E IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, 18 años y 10 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
En fecha 02 de febrero de 2.010, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS, ya identificado, interpone la presente demanda de divorcio en contra de la ciudadana YNDRA DEL CARMEN MACHADO BONNET, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del código Civil venezolano.
En fecha 06 de abril de 2010, se le dio entrada a la presente demanda, y se abstuvo de admitirla hasta tanto el demandante señale el último domicilio conyugal, e indique los medios probatorios en que la sustentará.
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió diligencia de la apoderada actora, identificada en autos, mediante la cual indicó la información solicitada.
En fecha 25 de enero de 2011, la ciudadana SERVIA MEDINA, apoderada judicial actora, presentó escrito donde DESISTE DE LA PRESENTE ACCIÓN, y solicita la devolución de los originales cursantes en autos.
Consideraciones para decidir:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la apoderada actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de divorcio, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la Abogado SERVIA MEDINA, actuando en nombre y representación del demandante, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 245-2.011, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana