REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000371

SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE ANDRADES y PABLO JOSE ANDRADES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.500 y V-11.263.447, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 6, entre 1 y 2, San Jacinto Parroquia Unión, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en el Callejón El Carmen, Urbanización Bella Vista, Barquisimeto, estado Lara. ASISTIDOS POR: MARIA ARRIECHE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ARRIECHE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ DE ANDRADES y PABLO JOSE ANDRADES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.500 y V-11.263.447, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos, un (01) domingo cada quince (15) días, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Así como, cualquier otro día de la semana los visitara en su casa y los llevara a visitar a la abuela paterna por el tiempo de una (01) hora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2010 y se publicó siendo las 9:58 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







LLA/AEA/Víctor_H.-