Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000389
Solicitantes: BESIT MARYORIR FREYTES y LUIS EDUARDO GONZALEZ FREITEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.439 y V-16.584.170, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos BESIT MARYORIR FREYTES y LUIS EDUARDO GONZALEZ FREITEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.785.439 y V-16.584.170, respectivamente; en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: La madre ciudadana BESIT MARYORIR FREYTES cede la custodia al padre ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ FREITEZ quien ejercerá la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), para que lo cuide asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, n el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la leyes de la Republica.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de febrero del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323-2011 y se publicó siendo las 3:20 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-000389
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