REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000443

SOLICITANTES: ANLIS LOURDES CAMACHO ESPINOZA y GERARDO JOSE COLINA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.131 y V-15.447.958, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Eligio Macias Mújica, Boque 34, apartamento 04-01, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en Colinas del Jebe, sector La Pata de Gallina, calle 02, casa Nº 282, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANLIS LOURDES CAMACHO ESPINOZA y GERARDO JOSE COLINA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.131 y V-15.447.958, respectivamente; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince días, empezando el sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornándola el domingo a las dos de la tarde (2:00p.m.).
SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como cumpleaños de los padres.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, escuchando la opinión de la niña, pautando para el 2011, que la niña compartirá con su padre el 24 y el 25/12.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
SEXTO: El padre se comunicara con la niña vía telefónica, pagando los gastos del mismo, a los fines de mantener contacto directo con su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2011 y se publicó siendo las 12:25 m

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-