REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-004622

DEMANDANTE: MARIA JOSE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.615, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.444.
DEMANDADO: ABDEL VIRGILIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.532.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 22 de noviembre de 2.010, la ciudadana MARIA JOSE DURAN, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda al ciudadano ABDEL VIRGILIO MORENO por Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad.
En fecha 10 de enero de 2011 el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación del demandado y oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 10 de febrero de 2011, La Secretaria, hace constar: Que en fecha 27 de Enero de 2.011, el Alguacil Luís Arrieta adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación librada al ciudadano ABDEL VIRGILIO MORENO MARTOS debidamente cumplidas como lo establece el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.
Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día martes veintidós (22) de Febrero de 2.011, a las diez (11:00 a.m.)
En fecha 22 de febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 11 de febrero 2.011, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARIA JOSE DURAN, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396–2011, y se publicó siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.



LLA/AEA/Victor_H.-