Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000450

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE YANEZ TORRES y MILANYE CRISTINA PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.188.275 y 24.354.975 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Silvia Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del estado Lara. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio YANEZ PERDOMO, fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año y 08 meses de edad; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
1. Se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2. La patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño será ejercida por ambos cónyuges y la custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación
3. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,ºº), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario será compartido en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
4. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del niño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre y otras, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JUAN JOSE YANEZ TORRES y MILANYE CRISTINA PERDOMO GONZALEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200º y 151º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-432, y se publicó siendo las 12:10 m.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA
Abg. Lisbeth Leal Aguero




LLA/Martha.-
Separación de Cuerpos
Asunto: KP02-V-2011-000450.-