Demandante: Luimar Carolina Borjas Morales, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.958.777.
Demandado: José Iván Pérez Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.120.603.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Divorcio Contencioso
De la inasistencia a la Fase de Mediación por parte de la Demandante
En el día de hoy 29 de Abril del 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos Luimar Carolina Borjas Morales y José Iván Pérez Sosa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.958.777 y V-16.120.603, respectivamente, anunciado por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Luimar Carolina Borjas Morales, personalmente al acto, e igualmente se hizo constar que al momento del llamado por el funcionario tampoco se encontraba presente la parte demandada ciudadano José Iván Pérez Sosa, acto seguido la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procede conforme lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiere el fallo.
Dispositiva
Constada como ha sido la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Mediación con fines reconciliatorios prevista en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada para el día de hoy, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia, dando por terminado el proceso pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Dado firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011, Año: 201º de la Independencia y 152º Federación
El Jueza Tercera de primera Instancia de Mediación y Sustanciacion
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretario
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se publicó la decisión quedando registrada con el Nº 1051-2011 siendo las 3:30 de la tarde.
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