ASUNTO: KP02-J-2011-000715

Solicitantes: LEONARDO DE JESUS COLINA ESPLUGA y LEIDY JULIET ARROYAVE CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.018 y V-23.553.910, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 08, y 05 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEONARDO DE JESUS COLINA ESPLUGA y LEIDY JULIET ARROYAVE CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.471.018 y V-23.553.910, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 08, y 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,ooBs) semanal para gastos de alimentación. SEGUNDO: Los gastos de medicinas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres al igual que calzado, vestuario y gastos navideños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 08, y 05 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de febrero de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-000715