REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2005-002828
SOLICITANTES: ANA MERLIS RONDON ORTEGA y ALIEXER ANTONIO LOVERA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.594.713 y V- 13.567.147, respectivamente.
ASISTIDOS POR: DEFENSORA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, a instancias de los ciudadanos ANA MERLIS RONDON ORTEGA y ALIEXER ANTONIO LOVERA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.594.713 y V- 13.567.147, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad; este Tribunal procede a homologar el acuerdo suscrito por las partes, Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre biológico asumirá la obligación de manutención con un monto de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) cada quince (15) días, depositados en la cuenta Nº 0108-0222-0200224938, del Banco Provincial.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas, serán compartidas por ambos padres en partes iguales. En diciembre los gastos relativos a vestuario, calzado y el regalo de navidad serán cubiertos por el padre biológico.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar cada seis (06) meses vestuario y calzado en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrera del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488-2011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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