REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2005-005738

SOLICITANTES: NERITZA ELIZABETH CORONADO y AQUILINO DE JESUS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.262.491 y V- 14.938.312, respectivamente.
ASISTIDOS POR: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NERITZA ELIZABETH CORONADO y AQUILINO DE JESUS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.262.491 y V- 14.938.312, respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; este Tribunal procede a homologar el acuerdo suscrito por las partes, Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola el sábado a las 9:00 a.m. y la regresara a las 5:00 p.m., pudiendo el padre disfrutar con la niña previo acuerdo con la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternadas.
TERCERO: En las vacaciones el padre las compartirá con sus hijas.
CUARTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados una fecha con el padre.
QUINTO: En relación a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debido a que se encuentra lactando, el padre compartirá con ella en el hogar materno los días que busque a su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrera del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499-2011 y se publicó siendo las 3:14 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-