REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-006190

SOLICITANTES: ZUGEY MARIA PEREIRA VALECILLOS y HERMAN JAVIER DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.750.878 y V- 14.399.106, respectivamente.
ASISTIDOS POR: IRMA MENDOZA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ZUGEY MARIA PEREIRA VALECILLOS y HERMAN JAVIER DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.750.878 y V- 14.399.106, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; este Tribunal procede a homologar el acuerdo suscrito por las partes, Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestuario y calzado serán compartidos entre ambos progenitores.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: Asimismo los gastos de medicinas serán compartidos por ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrera del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489-2011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-