REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000272

SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA TORRELLES DE COLMENAREZ y ROBERT GREGORIO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.651.231 y V- 13.187.874, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Juan de Dios Ponte con General Patiño, casa S/N, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara y el segundo en la Urbanización Santa Eduviges calle 1, casa Nº 17-236, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima Encargada de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) y seis (06) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima Encargada de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA TORRELLES DE COLMENAREZ y ROBERT GREGORIO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.651.231 y V- 13.187.874, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) y seis (06) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros, serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de facturas, en cuanto al pago de la mensualidad y matricula del colegio de niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el periodo escolar 2010-2011, será asumido en su totalidad por el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) y seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima Encargada de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2011 y se publicó siendo las 9:27 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-