REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2011-000158
PARTE DEMANDANTE: MARIA SUSANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.472, domiciliada en el sector Coco e´Mono, calle principal, frente al Dispensario de Coco e´Mono, municipio Palavecino del estado Lara.
Asistida por: La Abogado Maria Elene Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.979.424, domiciliado en Cagua, calle Esequibo Uno, casa numero 96, Estado Aragua.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la adolescente OMAIRA ELIZABETH CEDEÑO VASQUEZ, quien convive con su padre, se encuentra domiciliada en Cagua, calle Esequibo Uno, casa numero 96, Estado Aragua, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
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